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12 septiembre, 2013 a las 5:25 pm #317528
camajiParticipanteBuenas tardes
¿Alguien podría explicarme o ponerme un ejemplo de los mandamientos que procedan a efectos del 144 LH cuando hubiera conformidad?
Y respecto del 657.3 qué significa que la carga se encuentra actualizada al momento del requerimiento en los términos fijados en el título ejecutivo?
15 septiembre, 2013 a las 11:12 am #317529
AnónimoInvitadoHOla Camaji, vamos a esa duda a ver si somos capaces de resoverla.
En primer lugar, el artículo que indicas “pretende” saber la cuantía de las cargas anteriores de las que ha podido informar el Registro de la Propiedad correspondiente cuando le hemos solicitado la certificación de cargas
Transcribo el artículo 144 de la Ley Hipotecaria por el que cuestiones en primer lugar
[quote]
Artículo 144Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el pago, la compensación, la espera, el pacto o promesa de no pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción o compromiso, no surtirá efecto contra tercero, como no se haga constar en el Registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos.
[/quote]Como ves, para “modificar” la anotación registral es necesario que se haga en legal forma. Por ello, si las cuantías hubieran sido “rebajadas” por abonos del ejecutado o cualquier otra circusntancia, habría de librarse el respectivo mandamiento para que las cantidades por las que responde la finca se minoren hasta las sumas realmente debidas
En la segunda de las cuestiones que planteas, el legislador contempla la posibilidad de que los acreedores anteriores no informen sobre el estado de la carga en el plazo de veinte días; y para el caso de que no respondan se considera la “ficción” de que se hayan abonado todos los plazos vencidos y en consecuencia la deuda se actualiza “a la fecha”
Espero haber respondido la duda que planteas
Saludos de Baldo Gallego
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