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DUDA artículo 785 LCrim

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #322901
    sag
    Participante

    Hola! en el tema 20 de tramitación, en la página 149, cuando habla de la apertura del juicio oral dice:
    [i]Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas, e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás. Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere en la causa. Contra la parte del auto admitiendo las pruebas o mandando practicar aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa fuere de temer que no se puedan practicar en el juicio oral, o que pudieren motivar su suspensión no procederá recurso alguno. Contra la en que fuere rechazada o denegada la práctica de las diligencias de prueba podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se prepara oportunamente con la correspondiente protesta[/i]

    sin embargo, el artículo 785 LCrim, que además tenemos en la pág 197, no dice eso. Entonces no sé si cabe recurso o no contra LA PARTE DEL AUTO QUE RECHAZA la práctica de las diligencias de prueba… se prepara la correspondiente protesta para en su día poner CASACIÓN o la parte denegada se reproduce al inicio de las sesiones del juicio oral?

    Esto sigue en vigor???[b] para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere en la causa
    [/b]
    Muchas gracias!

    #322902
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Está todo bien en el tema, creo que te has confundido en el sentido de que en la página 149 se está hablando del procedimiento ordinario, y en concreto se trata del artículo 659.

    En cambio, el artículo 785 se refiere al procedimiento abreviado, y es diferente.

    Espero haberte aclarado.

    Saludos

    #322903
    sag
    Participante

    Muchas gracias!! me había obcecado. Todo aclarado!

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