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Duda artículo 78 Ley C-A

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #325648

    Buenos días,

    En el punto 2 de dicho artículo, la ley habla de dar traslado de la demanda a los demandados. Sin embargo, cuando habla de dar traslado del expediente administrativo para hacer alegaciones, se refiere al actor y los [u]interesados personados[/u]. Estos últimos no serían (o tendrían consideración) los demandados?. Si no es así, como han podido personarse en el procedimiento?

    Muchas gracias
    Saludos

    #325649
    Anónimo
    Invitado

    Hola Ainhoa.

    Efectivamente al admitir a trámite la demanda se señala día para la vista (salvo que el demandante haya solicitado que se emplace para contestación en lugar de vista). En ese caso se cita a las partes para aquella vista y a la vez se requiera a la Administración para remitir el expediente administrativo

    Al recibirlo se pone de manifiesto a las partes personadas; efectivamente son los demandados. No tienen obligación de comparecer hasta el día de la vista pero si lo hicieran antes, entonces se les “remite el expediente administrativo”. Esa es la cuestión

    ¿aclarado verdad?

    Saludos

    #325650

    Hola Baldo,
    Aclarado me queda
    Muchas gracias!

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