Hola Ainhoa.
Efectivamente al admitir a trámite la demanda se señala día para la vista (salvo que el demandante haya solicitado que se emplace para contestación en lugar de vista). En ese caso se cita a las partes para aquella vista y a la vez se requiera a la Administración para remitir el expediente administrativo
Al recibirlo se pone de manifiesto a las partes personadas; efectivamente son los demandados. No tienen obligación de comparecer hasta el día de la vista pero si lo hicieran antes, entonces se les “remite el expediente administrativo”. Esa es la cuestión
¿aclarado verdad?
Saludos