Hola german! Como bien es cierto, la ley se contradice en ese artículo. Debes de tener en cuenta, que cuando te pregunten referente al art. 777 LEC, en las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, debes responder que será juez competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
Cuando no te hagan referencia al art. 777 LEC, debes decir lo estipulado en el art. 769.1 LEC, es decir, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domciilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Asi lo ha definido el legislador y así hay que estudiarselo.
Saludos.