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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #301979
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, tengo una duda del artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: en el apartado 1 del mencionado artículo dice que sera tribunal competente a elección de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo,el del último domiclio del matrimonio o el de residencia del demandado. En cambio en el apartado 2 de dicho artículo dice que será competente el Juez del último domicilio cómún o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes. Entonces mi duda es que en el apartado primero dice que uno de los tribunales competentes es el del domicilio del demandado y en cambio en el apartado segundo dicho articulo dice que uno de los tribunales competentes sera el de cualquiera de los solicitantes, no se creo que se contradicen. Agradeceria que alguien me aclarara esta duda.

    #301980
    Rufoblanco
    Participante

    Hola german! Como bien es cierto, la ley se contradice en ese artículo. Debes de tener en cuenta, que cuando te pregunten referente al art. 777 LEC, en las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, debes responder que será juez competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
    Cuando no te hagan referencia al art. 777 LEC, debes decir lo estipulado en el art. 769.1 LEC, es decir, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domciilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
    Asi lo ha definido el legislador y así hay que estudiarselo.
    Saludos.

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