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Duda artículo 7 real decreto 937/2003

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #330329
    YolaG
    Participante

    Buenas noches,

    Haciendo el test nº 4 de Archivo Judicial de la UT 20 me ha surgido una duda:

    Dice así:
    “4. ¿Cuál es el enunciado cierto?
    A) el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido
    b) el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido o en los casos en que se acredite un interés legitimo
    c) el acceso a los documentos que tuvieran datos de carácter personal no se entregará nunca a ninguna persona
    d) ningún enunciado es cierto.”

    Al contestar he dudado con la A) y finalmente he dado como válida la D) porque he pensado que la A podría estar incompleta pues el artículo 7 del decreto dice “Si el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal fuese solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido y exclusivamente en los supuestos previstos por el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o cuando el interesado hubiera prestado su consentimiento a dicho acceso”.

    Mi duda es por tanto si como yo pensaba es necesario que se den las dos simultáneamente las dos circunstancias, es decir, que el procedimiento esté concluido y exclusivamente en los supuestos que indica el decreto, o, por el contrario, con estar concluido el procedimiento ya se puede tener ese acceso.

    Muchas gracias de antemano.

    #330330
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, YolaG.

    En cuanto a la pregunta del test, es correcta la a) tal como señala el test.
    En relación a tu duda y a lo que señalaba el antiguo art 11. 2 de la LOPD, entendemos que no es necesario que se den ambas cuestiones de manera simultánea.
    Un saludo.

    [i][color=orange]2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
    a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.
    b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
    c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
    d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
    e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
    f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.[/color][/i]

    #330331
    YolaG
    Participante

    Muchas gracias

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