-
AutorEntradas
-
26 agosto, 2019 a las 9:28 pm #330329
YolaG
ParticipanteBuenas noches,
Haciendo el test nº 4 de Archivo Judicial de la UT 20 me ha surgido una duda:
Dice así:
“4. ¿Cuál es el enunciado cierto?
A) el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido
b) el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido o en los casos en que se acredite un interés legitimo
c) el acceso a los documentos que tuvieran datos de carácter personal no se entregará nunca a ninguna persona
d) ningún enunciado es cierto.”Al contestar he dudado con la A) y finalmente he dado como válida la D) porque he pensado que la A podría estar incompleta pues el artículo 7 del decreto dice “Si el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal fuese solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido y exclusivamente en los supuestos previstos por el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o cuando el interesado hubiera prestado su consentimiento a dicho acceso”.
Mi duda es por tanto si como yo pensaba es necesario que se den las dos simultáneamente las dos circunstancias, es decir, que el procedimiento esté concluido y exclusivamente en los supuestos que indica el decreto, o, por el contrario, con estar concluido el procedimiento ya se puede tener ese acceso.
Muchas gracias de antemano.
28 agosto, 2019 a las 7:24 am #330330Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, YolaG.
En cuanto a la pregunta del test, es correcta la a) tal como señala el test.
En relación a tu duda y a lo que señalaba el antiguo art 11. 2 de la LOPD, entendemos que no es necesario que se den ambas cuestiones de manera simultánea.
Un saludo.[i][color=orange]2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.[/color][/i]28 agosto, 2019 a las 11:15 am #330331YolaG
ParticipanteMuchas gracias
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.