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duda articulo 54 LJCA

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #316323
    gabrie
    Participante

    En este artículo 54, estoy un poco liado porque en el apartado 1 dice entre otras cosas, que se dará traslado de la demanda con entrega del expediente administrativo a las partes demandadas, pero en el apartado 3 dice que cuando hubieren otros demandados, además de la administración, no habrá lugar a la entrega del expediente. Me gustaría que alguien me dijera que diferencia hay. gracias

    #316324
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, gabrie.

    En este artículo veo que en los casos en que además de la Administración hay varios demandados, no se entrega a los demandados el expediente administrativo, más que nada porque no se puede entregar el expediente original a cada uno de ellos (es imposible). Lo mejor es lo que dice la ley, ponerlo de manifiesto en la Oficina Judicial para que los demandados puedan obtener las copias que quieran.

    Saludos.

    #316325
    gabrie
    Participante

    ???

    #316326
    camaji
    Participante

    Hola Gabrie

    Después de releer el art. 54.3 a mí me queda la misma duda, a ver si Bg la resuelve esta noche.
    Saludos.

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