buenos dias!! expongo mi duda del tema 11 de auxilio, referente a la recusacion de los LAJ
El apartado 2. b) del articulo 446 de la LOPJ dice: “la pieza de recusacion se resolvera por el secretario de gobierno”
y el articulo 148 del RD 1608/2005 dice: “Son competentes para instruir y resolver la pieza de recusación instada contra un Secretario Judicial destinado en una Unidad Procesal de Apoyo Directo de un Juzgado, el Juez o Magistrado titular del mismo que conociere del asunto; si se trata de Secretario Judicial destinado en Unidad Procesal de Apoyo Directo de un Tribunal colegiado, el Presidente de dicho órgano judicial; si desempeñase sus funciones en un Servicio Común Procesal, el Juez Decano.
mi duda es:
¿que pieza de recusacion resuelve el secretario de gobierno?
el 148 entiendo que si el LAJ esta destinado en la UPAD resuelve el juez o magistrado tirutal. si esta destinado en UPAD de un colegiado el presidente, y en un SCP el juez decano
gracias!!!!!!!