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duda articulo 425 LEC

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #315669
    aliche74
    Participante

    Cuando el demandado alega en la contestación en la demanda la excepción de falta de legitimación por no ser titular de la relación juridica u objeto litigioso conforme al articulo 10 de la LEC, esa cuestión de fondo, y que por tanto debería resolver el juez en sentencia, ¿puede ser tratada de la misma forma que una cuestión procesal. y resolverse en la audiencia previa ?, al establecer el articulol 425 de la LEC que las circunstancias alegadas que no se hallen comprendidas en el articulo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas. Es decir la falta de legitimación al no estar contemplada en el articulo 416 como cuestión procesal ¿ puede resolverse en la audiencia previa?. Y si se estima dicha falta¿ se puede decretar el sobreseimiento del pleito por el juez?.
    Otra duda, contra el sobreseimiento del pleito no dice la LEC nada al respecto. Cabe recurso de apelación o la resolución seria firme por no preverlo la Lec. Muchas Gracias

    #315670
    MYM
    Participante

    L a falta de legitimación es simpre una cuestón de fondo y se resuelve en sentencia.

    Frente al auto de sobreseimiento, que pone fin al proceso, cabe recurso de apelación.

    #315671
    aliche74
    Participante

    Hola Mym
    Gracias por tu interes.
    Me podrias indicar porfavor en qué articulo de la lec, se establece que contra el auto de sobreseimiento cabe recurso de apelación.

    #315672
    MYM
    Participante

    Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente.

    1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

    El auto por el que se acuerda el sobreseimiento es definitivo, al poner fin al procedimiento, por tanto, es recurrible en apelación.

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