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Duda artículo 414.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #321036
    Iván Gallego López
    Participante

    Hola, tengo una duda acerca de lo expuesto en el artículo 414.2 de la Ley 1/2000.

    En dicho artículo dice: “Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.”

    ¿Esto es aplicable aún cuando en el proceso no sea preceptiva la representación y defensa de procurador y abogado en caso de que la cuantía reclamada sea inferior a 2.000 euros?

    Gracias de antemano.

    Saludos.

    #321037
    Anónimo
    Invitado

    Hola Ivan.

    El artículo 414 regula cuestiones propias de la Audiencia Previa en el juicio ordinario Civil

    Conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 30 y 31 de la LEC en el juicio ordinario civil siempre es necesaria la intervención de Abogado y Procurador.

    Saludos

    #321038
    Iván Gallego López
    Participante

    Muchas gracias Baldo, ya me queda claro.

    Saludos.

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