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Duda artículo 258 LOPJ

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  • Autor
    Entradas
  • #322023
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Tengo una duda respecto al artículo 258 de la LOPJ. Dice que cuando no hay suficientes magistrados para votar y poder obtener la mayoría absoluta de votos, se verá de nuevo el asunto, sustituyéndose el impedido, separado o suspenso. No tengo claro qué quiere decir exactamente con “se verá de nuevo el asunto”. ¿Se refiere a una nueva vista o sólo a una nueva reunión de los magistrados?

    Gracias

    Pilar

    #322024
    pilarricky
    Participante

    Ya he encontrado la respuesta, en la LEC, en el artículo 199.2 y en el tema. Si no hay magistrados suficientes se procede a nueva vista a la que asisten los que han acudido a la anterior y los que deban sustituir a los impedidos.

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