Repasando las actuaciones judiciales me ha surgido una duda, del art. 161.3 LEC que dice:
[i]3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, [b]a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar[/b], o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.[/i]
Mi pregunta es, ¿el familiar que puede recibir el acto de comunicación es necesario que conviva con el destinatario o puede ser cualquier familiar que allí se encuentre? Ejemplo, va mi madre de visita y espera porque yo no estoy en casa ¿puede coger la cédula o notificación?; otro ejemplo, está mi hermano regando las plantas o cuidando del gato porque estoy de vacaciones ¿podría recoger el acto de comunicación o es necesario que conviva conmigo?
Como está separado por comas no me queda claro del todo si es familiar por un lado y persona con la que conviva por otro, o tiene que ser familiar con el que conviva y persona con la que conviva distinta a familiar, no sé si me explico.
Muchas gracias.