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Duda artículo 161.3 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #333062
    estefaniacc
    Participante

    Repasando las actuaciones judiciales me ha surgido una duda, del art. 161.3 LEC que dice:

    [i]3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, [b]a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar[/b], o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.[/i]

    Mi pregunta es, ¿el familiar que puede recibir el acto de comunicación es necesario que conviva con el destinatario o puede ser cualquier familiar que allí se encuentre? Ejemplo, va mi madre de visita y espera porque yo no estoy en casa ¿puede coger la cédula o notificación?; otro ejemplo, está mi hermano regando las plantas o cuidando del gato porque estoy de vacaciones ¿podría recoger el acto de comunicación o es necesario que conviva conmigo?
    Como está separado por comas no me queda claro del todo si es familiar por un lado y persona con la que conviva por otro, o tiene que ser familiar con el que conviva y persona con la que conviva distinta a familiar, no sé si me explico.

    Muchas gracias.

    #333063
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Las personas a las que pueden entregarse el acto de comunicación:
    – empleado
    – familiar
    – persona con la que conviva
    QUE SE ENCUENTREN ALLÍ
    MAYORES DE CATORCE AÑOS.
    -conserje
    De ahí, entendemos que no es necesario que el familiar conviva para que reciba el acto de comunicación pero que, sin embargo, no se puede entregar a cualquier persona; sino que esa tercera persona tiene que ser conviviente.

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