Buenas tarde,
al leer el artículo 155 de la lec. me ha surgido una duda que es una tontería, pero por no dejar nada en el tintero.
En el caso de que el demandado, por ejemplo NO estuviera utilizando su teléfono como medio de comunicación con la Oficina Judicial, y este fuera cambiado, entiendo que en este caso no está obligado a comunicárselo a la Oficina Judicial??
Gracias, un saludo.