Foros OPOSITAS

Duda artículo 155.1

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #327732
    maria.menendez
    Participante

    Mi duda es si ¿Cuando se trate de un primer emplazamiento, aunque la parte tenga procurador se hace la notificación por entrega en domicilio del interesado?
    Aprovecho para daros las gracias por las dudas que he ido planteando y que ya están resueltas y de ante mano por esta.
    Un saludo,
    María Menéndez

    #327733
    Ana-Maria
    Participante

    Buen día María,

    Si es al [u]demandado[/u] la primera [b]citación o emplazamiento[/b] se hará por [b]remisión[/b], (ten en cuenta que el demandado [u]aún[/u] no es parte, por tanto no puede estar [u]aún[/u] representado por procurador).

    Recuerda: para comunicarse con las partes que no se encuentren personadas por procurador, así como para proceder al primer emplazamiento o citación del
    demandado, habrá que acudir al sistema de comunicación [u]por remisión[/u]: se enviará al destinatario copia de la resolución o de la cédula p[b]or correo certificado
    o telegrama con acuse de recibo[/b], o por cualquier [b]otro medio semejante[/b] que permita dejar constancia fehaciente de que se ha recibido la comunicación, de la
    fecha de la recepción y de su contenido.

    Saludos!

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