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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #323087
    Boudica
    Participante

    El art 356, párrafo 3 donde dice “ el juez instructor lo pondrá en conocimiento del presidente de Sala…o Audiencia de lo criminal( a quienes se refieren), yen concreto donde dice “ y éste nombrará el perito …” el este a quien se refiere??? ( todo ello po que no haya ningún perito etc
    Todo esto va en hilo con el art 359, que el el juzgado dirigirá la nota al presidente de la Audiencia…

    Espero haberme explicado bien gracias.

    #323088
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    El Presidente de la Sala puede ser el de la Sala de lo Civil y Penal de un TSJ, o bien el Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    La Audiencia de lo criminal es la Audiencia Provincial.

    En el artículo 356 cuando dice “éste nombrará el perito o peritos…”, se refiere precisamente al Presidente de la Sala o al Presidente de la Audiencia Provincial. El presidente nombrará al perito a petición del juez instructor, en el caso de que éste no pueda nombrar a ninguno por no haberlos en su partido judicial (bueno, y también añade otra posible razón, y es que aun habiendo peritos, “estén imposibilitados legal o físicamente de practicar el análisis…”).

    Saludos

    #323089
    Boudica
    Participante

    ok. gracias.

    #323090
    Boudica
    Participante

    Sobre este art, lo veo un poco injusto, me explico en el apartado nº 3” se tomará declaración la misma en su domicilio o despacha oficial, “en cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de cargo, se tomará la misma en su domicilio, o despacho oficial.

    Si no es por cuestiones de trabajo, por que no va como todo el mundo al juzgado??? Digo yo.. claro,.

    Tampoco entiendo el art 420 cuando habla del primer caso y del segundo caso; cuales son??
    Gracias.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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