Hola.
A ver si me explico. Habla de cuando todas las partes están representadas por procurador, pero en la primera comparecencia de un procurador en el procedimiento, la “primera toma de contacto”. En este caso no se puede hacer el traslado como se explica en los apartados anteriores, a través del servicio de recepción. Por lo tanto, es el tribunal el que se encarga de hacer este traslado. Es decir, la clave está en que es la primera vez del procurador y, por el contrario, en los artículos anteriores ya se tenía anteriormente procurador.
No se si te he aclarado algo. Esperemos mejores opiniones.
Un saludo.