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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #302945
    mariquer69
    Participante

    hola a todos:

    Seria alguien tan amable de explicarme el art 276.3? “Lo dispuesto en los apartados anteriores…
    😳 Muchas gracias y mucho animo¡

    #302946
    manolo9
    Participante

    Hola.
    A ver si me explico. Habla de cuando todas las partes están representadas por procurador, pero en la primera comparecencia de un procurador en el procedimiento, la “primera toma de contacto”. En este caso no se puede hacer el traslado como se explica en los apartados anteriores, a través del servicio de recepción. Por lo tanto, es el tribunal el que se encarga de hacer este traslado. Es decir, la clave está en que es la primera vez del procurador y, por el contrario, en los artículos anteriores ya se tenía anteriormente procurador.
    No se si te he aclarado algo. Esperemos mejores opiniones.
    Un saludo.

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