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Duda art. 89 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #327697
    Alba
    Participante

    Hola,

    Según el art. 89 LEC, cuando el tribunal estime procedente la acumulación de procesos mandará en el mismo auto dirigir OFICIO al que conozca del otro pleito, requiriendo la acumulación y la remisión de los procesos.

    Mi duda es: al dirigirse a otro órgano judicial, no se mandaría un exhorto en vez de un oficio? Por qué en este caso se manda un oficio?

    Gracias de antemano,
    Alba

    #327698
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Alba,

    En este caso, se trata de una comunicación entre dos órganos judiciales, la palabra “oficio” aquí parece que se utiliza de un modo más general, y se refiere a que es una comunicación escrita de una autoridad judicial a otra.

    Por otro lado, según tengo entendido en la práctica se realiza a través de un requerimiento, no obstante, para una pregunta en un test o supuesto, habrá que tener en cuenta lo que la ley señala.

    Saludos,

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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