Hola, mi pregunta es la siguiente: el art. 815.2 dice “en las reclamaciones de deuda cuando sea por impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, la notificación se realiza en el domicilio designado por el deudor, si no se ha designado, en el piso o local, si tampoco se puede llevar a cabo, según dispuesto art. 164”.
Pregunta:se notifica directamente por edictos o primeramente sigue los pasos del 164, averiguaciones del tribunal sobre el domicilio o en otro caso, dirigirse al Registro central de rebeldes civiles??
Otra: me podeis explicar que es pluspetición?? GRACIAS
SALUDOS.