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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #292989
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, mi pregunta es la siguiente: el art. 815.2 dice “en las reclamaciones de deuda cuando sea por impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, la notificación se realiza en el domicilio designado por el deudor, si no se ha designado, en el piso o local, si tampoco se puede llevar a cabo, según dispuesto art. 164”.
    Pregunta:se notifica directamente por edictos o primeramente sigue los pasos del 164, averiguaciones del tribunal sobre el domicilio o en otro caso, dirigirse al Registro central de rebeldes civiles??

    Otra: me podeis explicar que es pluspetición?? GRACIAS

    SALUDOS.

    #292990
    Anónimo
    Invitado

    Entiendo que como indicas, antes de dar cumplimiento a los edictos, en caso de que no pueda ser localizado, habría de intentar la averiguación de domicilios del demandado.

    En cuanto a la plus peticion, es la posibilidad de un ejecutado, al que le permite la ley, si se dan los requisitos, de alegar que el ejecutante reclama más de lo realmente adeudado.

    Saludos.

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