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11 mayo, 2016 a las 5:11 pm #323526
Boudica
ParticipanteLa duda es referente al art 8 .2
Cuando dice salvo cuando no procedan del respectivo Consejo de Gobierno ,cuando tenga por objeto:
a) Cuestiones de personas, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.
b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses.
c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantia no exceda de 30.050 euros.Entonces cuestiones de personas si o no….??? Me lio….
Una suspensión y un traslado va incluida en extinción de la relación de servicio de funcionarios públcios…?? Espero haberme explicado bien. Gracias.11 mayo, 2016 a las 5:12 pm #323527Boudica
Participanteme refería a suspension de empleo y sueldo…gracias de nuevo.
11 mayo, 2016 a las 7:53 pm #323528Epc00011
ParticipanteHola Boudica, suspensión no es lo mismo que extinción…En cuanto a las cuestiones de personal será competente el Juzgado salvo si se refieren a nacimiento o extinción que irán al TSJ (en el examen nos lo preguntan así, literal). Cuidado porque si el acto es dictado por un Ministro o Secretario de Estado y se refiere a cuestiones de personal la competencia será de los Juzgados Centrales salvo nacimiento o extinción que irá a la Audiencia Nacional.
La competencia dependerá de quién haya dictado el acto administrativo y a qué materia se refiera.
Espero haberte ayudado. Saluditos
11 mayo, 2016 a las 9:31 pm #323529aliche74
ParticipanteHola Epc00011
Gracias por tu buena explicación. Ahora lo veo más claro. Pero tengo una duda con respecto a este tema a ver si me la puedes aclarar. Si un Ministro o Secretario de Estado ( órganos superiores) dicta una resolución confirmando en via de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por los órganos inferiores, ¿seria competente para conocer del recurso contencioso administrativo el Juzgado de lo Contencioso Administrativo? art 9 a) en relación con el art 8 apartado 3. Gracias11 mayo, 2016 a las 9:47 pm #323530Boudica
ParticipanteEntonces el juzgado de lo contencioso conocerá:
a) cuestiones de personal, salvo que se refiera al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. (iran al TSJ y yo pregunto cuando dicho acto haya sido dictado por la Administración de las CCAA o por el respectivo consejo de Gobierno???
Espero haberme explicado bien. Muchas gracias.12 mayo, 2016 a las 8:55 am #323531Epc00011
ParticipanteBuenos días! Que contesté desde el móvil pero se me ha borrado, vuelvo a intentarlo…..
Sí Aliche, así lo entiendo yo también, salvo que rectifiquen que entonces el competente será la AN.
Boudica, si el acto administrativo ha sido dictado por el Consejo de Gobierno, va directamente al TSJ. Te lo indica expresamente el artículo al decir “salvo que proceda del Consejo de Gobierno”.
Creo que es así, si yo no estoy confundida.
Saluditos chicas.
12 mayo, 2016 a las 11:23 am #323532aliche74
ParticipanteHola EPC0011 Gracias por tus aclaraciones. Esto nos sirve para repasar las competencias de lo Contencioso Administrativo Y A Boudica por plantear esa duda.
17 mayo, 2016 a las 9:57 pm #323533Boudica
ParticipanteEPC00011 dices salvo que rectifiquen que entonces el competente será la AN. Donde lo dice ??? gracias
17 mayo, 2016 a las 10:16 pm #323534Epc00011
ParticipanteArt. 11:
b) De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.
21 mayo, 2016 a las 9:06 pm #323535Anónimo
InvitadoAl hilo permitidme recordar el contenido del precepto que acompaña en cuanto a qué debemos entender como Administración demandada; mirad con cuidado el apartado 2 de dicho precepto transcrito
[quote]
Artículo 21.1. Se considera parte demandada:
a) Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso.
b) Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.
c) Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se trate de Organismos o Corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entiende por Administración demandada:
a) El Organismo o Corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio.
b) La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición.
3. En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público los citados órganos no tendrán la consideración de parte demandada, siéndolo las personas o Administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso, o que se personen en tal concepto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.
4. Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recorrida.
[/quote]Saludos de Baldo Gallego
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