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duda art. 785 LEC

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #317905
    camaji
    Participante

    Buenos días

    Repasando el tema de la división judicial de la herencia, me ha surgido la siguiente duda en relación a estos dos artículos:

    Según el art. 785.3 a instancia de parte el secretario judicial puede fijar un plazo al contador para que presente las operaciones divisorias.

    A su vez el art. 786.2 establece que el contador deberá presentar las operaciones divisorias en el plazo máximo de 2 meses desde que fueron iniciadas.

    Entonces, el plazo que podría fijar el Secretario Judicial, no podría exceder de 2 meses. ¿Alguien podría aclararme si estoy en lo cierto?

    Saludos.

    #317906
    Anónimo
    Invitado

    Hola Camaji.
    A nuestro entender estás en lo cierto.
    El plazo máximo para presentar el cuaderno será de dos meses. Si el Secretario establece otro plazo será ese en el que deba presentarse el cuaderno, pero no podrá superar los dos meses

    De no establecerse plaza, se realizará en los referidos dos meses

    ¿ok?

    Saludos

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