Buenos días:
Tengo una duda en relación con el art. 761 LEC, sobre el procedimiento de reintegro de la capacidad. En el apartado 2, párrafo 2º, cuando dice: “[u]Si se hubiera privado al incapacitado de la capacidad para comparecer en juicio, deberá obtener expresa autorización judicial para actuar en el proceso por sí mismo[/u]”, entiendo que esa autorización se obtiene con el expediente de Jurisdicción Voluntaria de habilitación para comparecer en juicio y nombramiento de defensor judicial de los arts. 27 y ss de la LJV, ¿es así?
Un atento saludo,
Verónica