Buenos días,
El art. 730 de la LEC que habla del momento para solicitar las medidas cautelares, en su apartado 3º señala que el requisito de presentación en plazo de la demanda no será necesario para solicitar medidas cautelares antes de la [b]formalización judicial del arbitraje[/b] o [b]de arbitraje institucional[/b]. añadiendo que basta en este supuesto con que el solicitante practique actuaciones necesarias para poner en marcha el procedimiento arbitral.
No lo entiendo muy bien, quiere decir que para ellos no hay plazo??. Podrían decirme en qué se diferencian uno y otro, y darme un ejemplo.
Gracias