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Duda art. 71.4

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #312558
    ebcorral
    Participante

    dice el art.71.4 que el actor podrá acumular acciones incompatibles para el solo evento de que la principal no se estime fundada.

    Me lo podríais explicar , o poner ejemplo. Muchas gracias

    #312559
    J2C2
    Participante

    Buenos días. La respuesta es sencilla. Cuando el actor pretende esa acumulación lo hace con el propósito de que si la principal es desestimada, las siguientes puedan serlo. Es decir, hay un régimen de subsidiariedad.

    Un ejemplo algo burdo:

    1. Chuletón de ternera.
    2. Huevo frito.
    3. Revuelto de espárragos.

    En primer lugar, pides un chuletón. Pero ese día da la coincidencia de que se ha acabado. Entonces, acudes a tu segunda opción, el huevo frito. Vaya. Tampoco hay. Acudirías al tercer plato.

    Es decir, pueden acumularse acciones, cuando la principal no sea estimada.

    Creo que este ejemplo va a dar mucho juego.

    Un saludo.

    #312560
    ebcorral
    Participante

    ¿Y cuándo la pides o como ? porque tú no sabes si va a ser desestimada-
    Gracias

    #312561
    J2C2
    Participante

    Supongo que será en la demanda. Ahí tienes que hacer constar tu petición y el hecho de la acumulación. Posteriormente el actor no puede solicitar dicha acumulación.

    Un saludo.

    #312562
    ebcorral
    Participante

    Gracias

    #312563
    MYM
    Participante

    Un ejemplo sería el ejercicio de una acción de resolución de un contrato de compraventa, y subsidiariamente, y para el caso de que esta no fuera estimada, la indemanización de daños y perjucios.

    #312564
    ebcorral
    Participante

    Muchas gracias, ¿pero ya podría desestimarse la resolución del contrato, y luego resolverse positivamente la indemnización de daños? ¿podría darse?
    Es que lo veo como incompatible.
    Gracias

    #312565
    Anónimo
    Invitado

    El ejemplo de MYM es perfectamente admisible
    El actor pediría el cumplimiento de un contrato y de resultar imposible, solicita de forma subsidiaria la indemnizacion de daños y perjuicios

    Podria valer. No obstante, recuerdo una vez más que lo realmente importante es dominar las situaciones que se plantean y los datos que en cada caso se exigen

    Saludos.

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