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31 julio, 2010 a las 10:01 am #308544
Cuper123ParticipanteEn la pag. 45 del temario de tramitación, en referencia al art. 708, se expone:
“Cuando una resolución judicial o arbitral firme condene a emitir una declaración de voluntad, transcurrido el plazo de veinte días que establece el art. 548 sin que haya sido emitida por el ejecutado (hasta aquí todo ok), el Tribunal competente, por medio de auto, revolverá tener por emitida la declaración de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio.(… esto me suena a chino). Emitida la declaración, el ejecutante podrá pedir que el Secretario judicial responsable de la ejecución libre, con testimonio del auto, mandamiento de anotación o inscripción en el Registro que correspondan, según el contenido y objeto de la declaración de voluntad”.
Mi pregunta al respecto de este art. es si por favor podríais explicarme a que se refiere con: “se entiende emitida la declaración de voluntad si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio.”
Y otra cosa, vamos a ver, en mi humilde opinión, a quien más le importa que conste inscripto el en Registro es al demandado ya que es una prueba de haber realizado lo que se le pedía, entonces no entiendo porque pone que será el ejecutante quien puede pedir al Secretario que libre mandamiento de anotación. ¿Lo estoy comprendiendo bien?
Si me dierais un ejemplo, por favor, sería más fácil para mi comprenderlo.Muchas gracias por vuestra paciencia, ya que estoy empezando ahora y la verdad es que estoy pez en todo.
Un saludo.
1 agosto, 2010 a las 6:33 pm #308545
AnónimoInvitadoHola de nuevo Cuper.
Se refiere la materia que incluyes entre “comillas” a la posibilidad de que en el documento privado que hubieran firmado las partes no existan todos los datos o circunstancias que legalmente se exija para que ese documento acceda al Registro Público correspondiente, en cuyo caso el art. 708 al que nos referimos da soluciones al respecto incluyendo la posibilidad de proceder a la ejecución por los daños y perjuicios causados al ejecutante, que se liquidarán con arreglo a los artículos 712 y siguientes.
Espero haber resuelto tu duda
Saludos.
1 agosto, 2010 a las 7:54 pm #308546
Cuper123ParticipanteMuchas gracias Baldo por toda tu ayuda!!
Ya lo tengo claro.
Un saludo.
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