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8 abril, 2013 a las 12:52 pm #316794
camajiParticipanteBuenas tardes.
En el art. 705 se especifica que si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que la haga en el plazo que fije según la naturaleza y circunstancias que concurran.
El art. 706.1 establece que cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personaliísimo, si el ejecutado no lo llevara en el plazo señalado por el Secretario Judicial….
Si en el 705 es el Tribunal el que establece el plazo para requerir en las obligaciones de hacer “en general, sin especificar nada más”. Pero en el 706, cuando la obligación de hacer no sea personalísimo, le corresponde fijar el plazo al Secretario Judicial.
Mi duda es: ¿debe entenderse que el caso del 706.1 es una excepción del 705?. Y ¿qué criterio tiene el Secretario para imponer el plazo en el 706.1, por que la LEC no establece nada al respecto?
Y por último en la ejecución del 705 sólo se dictaría el Auto despachando ejecución, Pero en la del 706.1 ¿se tendría que dictar primero el Auto despachando ejecución, y después Decreto requiriendo al ejecutado?Saludos y gracias por adelantado.
9 abril, 2013 a las 9:12 am #316795
aliche74ParticipanteHola Camaji para responder esta pregunta pienso que te puede sacar de duda las disposiciónes generales regualadas en el articulo 699 y 700 de la LEC. Cuando el titulo ejecutivo condenara a una obligación de hacer por regla general será el Tribunal quién se señale su cumplimiento. Pero existe una excepción a esa regla general y la constituye las obligaciones de hacer no personalisimo, en este caso será el secretario el que señale su cumplimiento. En cuanto a tu segunda duda cabe pedir en las obligaiones de hacer y no hacer , si el requerimiento no se atiende de fomra inmediata, el embargo de bienes del ejecutado si lo solicita el ejecutante, conforme al art. 700. Por tanto pienso que se dictará en las obligaciones de hacer y no hacer primero auto despachando ejecución y en el mismo dia y al dia siguiente hábil decreto de medidas de garantia. A ver lo que dice bg.
9 abril, 2013 a las 9:30 am #316796
aliche74ParticipanteHola Camaji se me ha olvidado decirte que en las obligaciones de hacer no personalisimo como es el secretario el que se encarga de señalar su cumplimiento, será en el mismo decreto donde se requiera al ejecutado para que dentro del plazo que estime el secretario adecuado cumpla con su obligaciòn. Pienso que se dictará primero auto autorizando y despachando ejecución y despues decreto requiriendo su cumplimiento como tú bien dices. Saludos
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