Hola Aliche.
Considero que la respuesta a tu pregunta se contempla en el párrafo 2º del apartado 1º del art. 704; esto es, el Secretario Judicial cuando adquiere conocimiento de que el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, bien porque de ello ha informado previamente el ejecutante, o el ejecutado, o llegado el momento del lanzamiento quienes allí viven así lo ponen de manifiesto, el Secretario acordará entonces darles un plazo de un mes para que desalojen (esta sería la primera resolución). Si a ello el ejecutado manifiesta que dicho plazo no le es suficiente por alegar algún motivo fundado, entonces el Secretario acordará prorrogar dicho plazo un mes más.