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duda art 704

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #316650
    aliche74
    Participante

    Hola a todos
    Tengo esta duda
    Cuando la ejecución no dineraria tuviese por objeto la entrega de una vivienda y ésta fuera la habitual, el secretario judicial dará el plazo de un mes al ejecutado para desalojarla y si existe motivos fundados se puede prorrogar este plazo por otro mes más así se dispone en el articulo 704 de la LEC. Aquí viene mi duda cuando continua diciendo que, Transcurridos los plazos señalados, se procederá al lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga. ¿ Cuál sería la resolución inicial?. Saludos a todos y gracias.

    #316651
    pino2010
    Participante

    Hola Aliche.
    Considero que la respuesta a tu pregunta se contempla en el párrafo 2º del apartado 1º del art. 704; esto es, el Secretario Judicial cuando adquiere conocimiento de que el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, bien porque de ello ha informado previamente el ejecutante, o el ejecutado, o llegado el momento del lanzamiento quienes allí viven así lo ponen de manifiesto, el Secretario acordará entonces darles un plazo de un mes para que desalojen (esta sería la primera resolución). Si a ello el ejecutado manifiesta que dicho plazo no le es suficiente por alegar algún motivo fundado, entonces el Secretario acordará prorrogar dicho plazo un mes más.

    #316652
    aliche74
    Participante

    Gracias pino por responder. A ver lo que dice bg.

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