El Registrador les comunica la existencia de la ejecución a los titulares de derechos inscritos con posterioridad al del ejecutante, que aparezcan en la certificación, si consta su domicilio.
Ahora bien, una vez ya expedida esta certificación de dominio y cargas, si otros titulares de derechos los inscriben posteriormente, entonces ya no se les comunicará la existencia de la ejecución, si bien pueden tener intervención en el procedimiento si acreditan ante el secretario judicial la existencia de sus derechos.
Espero haberte aclarado.