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duda art 653

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #322537
    Boudica
    Participante

    pues eso que dicho art, me hago lío pues como menciona los arts 654 y 672 en el párrafo 2. 😳 alguien sería tam amable de explicarmelo. Gracias. saludos.

    #322538
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes.

    Denominamos “quiebra de la subasta” a la situación en que el mejor postor no satisface el resto del precio del dinero ofrecido en la subasta.

    En ese caso, pierde el depósito consignado y esa suma se aplica en la forma establecido en los preceptos que indicas,,, en los que podemos entender resumidamente que se abonará con el depósito además de los gastos de nueva subasta (si hubiera sobrante) para abonar al acreedor-ejecutante y si queda satisfecho el crédito, a los acreedores posteriores

    Espero haber resuelto la duda que planteas

    Saludos

    #322539
    Boudica
    Participante

    pues si muchas gracias.

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