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29 junio, 2004 a las 7:35 am #293368Academia OpositasParticipante
Hola, buenos días, me he hecho un lío y no hay forma de aclararme.
Art. 628 LEC dice “si el depositario fuera persona distinta al ejecutante, del ejecutado y del tercer poseedor del bien mueble objeto del depósito, tiene derecho al reembolso de los gastos ocasionados por el tranporte…
El tercero depositario también tendrá derecho a verse resarcido de los daños y perjuicios que sufra a causa del depósito.Mi duda es la siguiente:
El tercer poseedor del bien mueble es aquella persona que por cualquier motivo tiene es su poder los bienes muebles que se van a embargar, es correcto??Y si es así el tercer depositario quien es?? es la misma persona del supuesto anterior o el tercer depositario es aquel nombrado por el tribunal, previamente oído al acreedor ejecutante según art. 624.4 LEC??
Gracias anticipadas.
29 junio, 2004 a las 11:11 am #293369Academia OpositasParticipanteHola Nefert:
a ver si te lo sé explicar.
Según el artículo 628 LEC el depositario puede ser:
– [b]el ejecutante o el ejecutado[/b]: que no tendrán derecho a verse resarcidos de los gastos ocasionados. (luego en la tasación de costas podrán hablar de estos conceptos)
– [b]el tercero poseedor o tercero depositario (que viene a ser lo mismo)[/b]: que tampoco tendrá derecho al reembolso de los gastos por la simple razón de que ya tenía en su poder dicho bien. Es decir, que no le van a pagar por algo que ya hacía antes de la ejecución, que es cuidar del bien. En este caso si le pagarán los daños y perjuicios que sean a causa del depósito, es decir, los gastos que sean exclusivamente por culpa de la ejecución.
– [b]el depositario judicial[/b]: que le acaban de “endosar” un bien para cuidar que no tenía y por lo que le tendrán que reembolsar todos los gastos ocasionados por el transporte, conservación, custodia, exhibición y administración.
Espero habertelo aclarado porque es un complicado de estudiar.
Un saludo 😉29 junio, 2004 a las 11:15 am #293370Academia OpositasParticipanteHola Nefert, voy a intentar ayudarte con tu duda, de todos modos, en el foro de justicia se planteó la misma cuestión hace unos días por Dolors, el mensaje creo que se llama art. 628 LEC, léelo y probablemente salgas de dudas.
Yo entiendo que en la ejecución nos podemos encontrar con el ejecutante, el ejecutado, tercer poseedor y depositario, pudiendo ser todas ellas personas distintas.
El depositario puede serlo en virtud del procedimiento de ejecución que está en curso, poniendo el tribunal el bien bajo su cargo, por decirlo de alguna forma, por lo que tendrá derecho al reembolso de los gastos de transporte, etc.
Sin embargo el tercer poseedor es la persona que está poseyendo el bien objeto del procedimiento de ejecución y por ello se ve involucrado en él, al ser poseedor y persona distinta el ejecutado tambien tiene derecho al resarcimiento de daños y perjuicios, pero en este caso no se convierte en depositario del bien porque el tribunal así lo designe sino porque ya venia poseyendolo durante el procedimiento.
Espero haberte ayudado y no liarte más con mi explicación, de todos modos leete el mensaje que te he indicado, seguramente así salgas de dudas.
Saludos.
29 junio, 2004 a las 11:19 am #293371Academia OpositasParticipanteJejeje, Sildavia, parece que hemos coincidido al dar nuestras respuestas a la vez.
Y lo mejor de todo es coincidimos en nuestras respuestas. Saludos 😉29 junio, 2004 a las 2:49 pm #293372Academia OpositasParticipanteGracias Cr y Sildavia por la respuesta y perdonad por haber preguntado sobre un art. del cual ya se resolvió la misma duda (en su dia ya se discutió largo y tendido que ya lo he mirado), se me habia pasado… lo dicho, disculpad y GRACIAS
SALUDOS
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