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Duda Art. 606- Bienes Inembargables

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #320328
    Sonier
    Participante

    Buenas a tod@s!!

    [i]Ante todo, disculpas a los que les puedan afectar, me he confudido y he puesto esta duda en Foro General, así que, me la traigo aquí y por tanto me repito…[/i]

    ¿Cómo va ese estudio? por mi parte las dudas no se acaban… 🙄 Espero que alguien pueda ayudarme, no entiendo lo que está subrayado. Copio:

    Son también inembargables:

    2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

    Gracias y mucho ánimo!!

    #320329
    Academia Opositas
    Participante

    En la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 se establecía que no podían embargarse las herramientas de trabajo.
    Ahora, en la ley de 2000 se da un giro y se establece la inembargabilidad de dichos bienes; no obstante se podrán embargar cuando su valor no tengan proporción con la deuda

    Por tanto hemos de tener cuidado ante una hipotética pregunta en ese sentido

    Saludos

    #320330
    lulu03
    Participante

    Sobre ese art. 606 LEC, lo que no comprendo muy bien es qué proporción hay que guardar para ser objeto de embargo. Por ejemplo, en un supuesto práctico, si la deuda fuera de 15000€ y el ejecutado tuviera un coche cuyo valor fuera 10000€ ¿Podría ser objeto de embargo, aunque fuera necesario para ejercer su profesión (taxista)? Por otro lado, si el valor del coche fuera 5000€¿Podría ser embargado?

    Otra duda en ese mismo art. 606, cuando se refiere a bienes sacros y dedicados al culto religioso, si son de oro u otro metal o piedra preciosa, ¿Podrían ser clasificados como joyas, según el art. 592.2?

    Un saludo

    #320331
    LN30
    Participante

    Buenas noches, lulu03, interesantes dudas la verdad, yo pienso que en ninguno de los dos casos que planteas el coche sería objeto de embargo porque ninguna de las dos cifras guarda proporción con la cuantía de la deuda reclamada. Ahora bien, en base a tu duda me planteo otra: si el [b]valor del coche fuera 10.000 euros y la deuda del ejecutado (en este caso el taxista) fuera de 6.000 euros [/b]se podría embargar su coche? o no se podría embargar puesto que es un instrumento de trabajo?. Si nos atenemos a lo que se expone en al artículo 606 apartado b), [b]SI SE PODRÍA EMBARGAR PORQUE EL VALOR DEL COCHE ES DE 10.000 EUROS Y GUARDARÍA PROPORCIÓN CON LA CUANTÍA DE LA DEUDA PUESTO QUE SUPERA A ÉSTA.
    En cuanto a la segunda duda que planteas un objeto sacro y de culto puede ser perfectamente una joya o una obra de arte aunque tuviesen carácter sacro y de culto: por ejemplo un lienzo de una Inmaculada en una iglesia o un caliz de oro por ejemplo. En ese caso si se podría embargar creo.
    [/b] Creo que es así, pero ahora mismo no lo sé seguro. A ver si algún compañero o Baldo nos pudiera aclarar estos puntos porque en un supuesto práctico creo que nos dejaría fuera de juego….Gracias. Saludos.

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