Buenas tardes belen.opo
[i][color=green]Artículo 593.
La fianza hipotecaria podrá sustituirse por otra en metálico, efectos públicos, o valores y demás muebles de los enumerados en el artículo 591, en la siguiente proporción: El valor de los bienes de la hipoteca será doble que el del metálico señalado para la fianza, y una cuarta parte más que éste el de los efectos o valores al precio de cotización. Si la sustitución se hiciere por cualesquiera otros muebles dados en prenda, deberá ser el valor de éstos doble que el de la fianza constituida en metálico
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Si por el ejemplo se fija el valor de la fianza en 1,000, entonces, en metálico sería 1,000:
Valor de bienes de la hipoteca será –>2,000
Efectos y valores será –>1,250
bienes muebles será –> 2,000.
Un saludo y buen fin de semana.