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Duda art. 588.2

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #316625
    camaji
    Participante

    Según el arr. 588.2 se puede embargar el saldo de una cuenta corriente del ejecutado, siempre que el Secretario determine una cantidad como límite máximo.
    Pero ¿cómo fija ese límite el Secretario?, ¿pone la cantidad por la que se despacha ejecución?

    #316626
    Anónimo
    Invitado

    Hola “camaji”.
    Transcribo precepto que nos puede ayudar a solventar la cuestión.
    [quote]
    2. Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y decretos.

    Cuando la Ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:

    Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca.

    Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.

    Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.
    [/quote]

    De esta forma entiendo que quizás la resolución debe ser “decreto”, pues no se trata de dar a los autos el curso que la Ley establezca si no de “embargar” una cuenta bancaria

    En cuanto a la suma, entiendo que será la reclamada o pendiente de abono ¿verdad?

    Saludos y ya me dices

    #316627
    camaji
    Participante

    Hola Bg

    Gracias por responder. Ya me ha quedado clara la cuestión.
    Gracias nuevamente y saludos.

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