Hola “camaji”.
Transcribo precepto que nos puede ayudar a solventar la cuestión.
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2. Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y decretos.
Cuando la Ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:
Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca.
Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.
Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.
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De esta forma entiendo que quizás la resolución debe ser “decreto”, pues no se trata de dar a los autos el curso que la Ley establezca si no de “embargar” una cuenta bancaria
En cuanto a la suma, entiendo que será la reclamada o pendiente de abono ¿verdad?
Saludos y ya me dices