Lo que yo entiendo en ésta ampliación, es que el ejecutante en prevención o sospechando que durante la ejecución, va a vencer algún plazo de la deuda o toda la obligación, solicita en la demanda de ejecución dicha ampliación, para que en caso de que el ejecutado no consignara la cantidad correspondiente mas intereses por dichos vencimientos, el pago se le efectúe a razón de la liquidación final, que según el párrafo 2 de este apartado debe presentar siempre que cumpla los requisitos.
No se si era ésta tu duda, o si te habrá aclarado algo, pero ésto es solo lo que yo interpreto, y que espero estar interpretándolo bien. Un saludo