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duda art 568 leci

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #322371
    Boudica
    Participante

    Habida la reforma de dicho art, se refiere al art 5 bis de la ley concursal, pues bien miro dicho ley… y no veo nada, creo que ha sido modificada, CUAL ES LA LEY???? 😆 GRACIAS

    #322372
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Sí que hay un artículo 5 bis, seguramente no estarás mirando la ley actualizada. En el apartado 4 de se hace mención a la no iniciación de ejecuciones en el caso del concursado del que habla dicho artículo.

    Saludos

    #322373
    Anónimo
    Invitado

    REcordad que antes de dictar el auto despachando ejecución es necesario realizar consulta en el Registro oportuno
    Saludos

    #322374
    Boudica
    Participante

    hola de nuevo, es que existe un apartado 4 en dicho art 568?? y cual es la ley concursal reformada????gracias de nuevo.

    #322375
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    No, el artículo 568 no tiene apartado 4, me refería al apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal, que es la ley 22/2003 de 9 de julio:

    http://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-13813-consolidado.pdf

    De todas formas lo importante es lo que ha comentado Baldo, lo que tenemos que saber es que no se puede despachar la ejecución sin haber consultado antes el Registro y ver que el deudor no está en concurso (art. 551.1 segundo párrafo). También, una vez despachada ejecución, el secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Registro concursal (art. 551.3 último párrafo).

    Saludos

    #322376
    Boudica
    Participante

    ok. muchas gracias, 😀

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