Hola,
No, el artículo 568 no tiene apartado 4, me refería al apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal, que es la ley 22/2003 de 9 de julio:
http://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-13813-consolidado.pdf
De todas formas lo importante es lo que ha comentado Baldo, lo que tenemos que saber es que no se puede despachar la ejecución sin haber consultado antes el Registro y ver que el deudor no está en concurso (art. 551.1 segundo párrafo). También, una vez despachada ejecución, el secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Registro concursal (art. 551.3 último párrafo).
Saludos