Mi duda es en relación a dos arts que van coordinados: El art. 560 último párrafo ( que ha quedado redactado, debido a su modificación; dice “ cuando se acuerde la celebración de vista, si no compareciere a ella el ejecutado el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo 442 ( Si el demandante no asistiere a la vista y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso…… se tendrá en el acto por desistido…. Si no compareciere el demandado, procederá a la celebración del juicio.
pues bien, como puedo “relacionar” ejecutante, ejecutado, demandante y demanando????
No creo que ejecutado es demandante y por lo tanto “desistido”… espero haberme explicado…. gracias.
😕