Buenos días.
Repasando el art. 558.1 me surge la siguiente duda:
Si la oposición se funda exclusivamente en pluspetición o exceso, se suspenderá la ejecución si el ejecutado pone a disposición del tribunal para su inmediata entrega por el secretario judicial al ejecutante la cantidad que considere debida (que entiendo que sería menor que la cantidad solicitada por el ejecutante).
Entonces esta consignación ¿se consideraría como pago?, y se entregaría al ejecutante aunque no se haya resuelto la oposición?
¿Alguien podría aclarármelo?
Saludos.