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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #292272
    Academia Opositas
    Participante

    En el art. 543.4 de la reforma de 26 de diciembre de la LOPJ dice:
    4. En el ejercicio de su profesión los procuradores podrán ser sustituidos por otro procurador . También para los actos y en la forma que se determine reglamentariamente podrán ser sustituidos por oficial habilitado. ❓ ¿A qué se refiere con lo de oficial habilitado? 😯

    #292273
    pepeolmo
    Participante

    Buenas tardes, selene, se refiere a un ayudante que dicho Procurador habilita para que actue en su nombre y pueda tanto presentar como entregar escritos en el Juzgado.
    Saludos. 🙂

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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