Hola Boudica
La cuestión estriba en que la deuda la asume uno solo de los cónyuges (que están en gananciales)
En ese caso se despacha ejecución únicamente contra dicho deudor y no frente a la sociedad de gananciales.
No obstante si no hubiera otros bienes, se embargarán los que corresponden a dicha sociedad y en ese caso el cónyuge no deudor podrá usar de los derechos que el art. 541 de la LEC le conceden
Saludos de Baldo Gallego