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Duda art. 489 LOPJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #328583
    IRENE.
    Participante

    Tengo una duda respecto a la nueva redacción de este artículo:

    [i]Artículo 489.
    1. El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
    b) La sustitución transitoria de los titulares.
    c) El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales.

    La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    2. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo; tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias.

    Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado.

    3. Serán cesados según los términos que establezca la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore su titular, desaparezcan las razones de urgencia o se cumpla el periodo máximo establecido en el [b]apartado 1.c).[/b]

    4. Periódicamente, la Administración competente, previa negociación con las organizaciones sindicales, analizará la conveniencia o no de prorrogar el refuerzo, comprobando que aún persiste el exceso o acumulación de asuntos pendientes. Al cabo de tres años desde el nombramiento, se propondrá su conversión en las relaciones de puestos de trabajo como incremento de plantilla si se constatara que la necesidad de personal tiene carácter estructural.[/i]

    Cuando en el apartado 3 se refiere al periodo máximo del apartado 1 c), a que periodo se refiere? a cuando deje de haber acumulación de asuntos en el juzgado? Es decir, no hace referencia a un plazo máximo no? en ese caso, que plazo sería?
    Muchas gracias!

    #328584
    sdelgado
    Participante

    Hola:
    Bajo mi opinión, creo que la referencia del apartado 3 se refiere a una redacción antigua de la ley. Parece que modificaron el apartado 1, pero no modificaron la referencia del apartado 3. Suelen pasar estas cosas.
    Yo no le daría mayor importancia. Esa es mi opinión.
    Un saludo.

    #328585
    IRENE.
    Participante

    Hola sdelgado, la cosa es que mirando la redacción anterior el apartado 3 terminaba así: “…desaparezcan las razones de urgencia.” Es decir, la parte “o se cumpla el periodo máximo establecido en el apartado 1.c).” es nueva tras la modificación del artículo que entra en vigor el el 18/01/2019. De ahí mi duda, pero gracias igualmente!

    #328586
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Irene y sdelgado:

    En esta imagen pueden ver la antigua y nueva redacción del [b]artículo 489 de la LOPJ[/b], recientemente modificado.

    [attachment=274]489.png[/attachment]

    En cuanto a la duda, periodo máximo al que se hace referencia, es el que corresponda mientras que la circunstancia de [u][i]exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales
    [/i][/u] se mantenga.
    Además de ello, hay que tener en cuenta que la ley habla de “u[u][b]n periodo[/b][/u]” y no plazo.

    Subiremos esta tabla al campus en las que están todas las modificaciones y nuestros compañeros continúan subiendo los temas actualizados.
    Un saludo y muy buena semana

    #328587
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días Irene y sdelgado:

    En esta imagen puedes ver la antigua y nueva redacción del [b]art.489 de la LOPJ[/b].
    [attachment=275]489.png[/attachment]

    En cuanto a tu duda, y de acuerdo a la nueva redacción del este artículo, el periodo máximo al que se refiere , es el que corresponda mientras se mantenga la circunstancia de [u][b]exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales[/b][/u].
    Otra cosa que hay que tener en cuenta es que la ley habla de “[u]periodo[/u]” y no de plazo.

    Subiremos esta tabla completa con todas las modificaciones y nuestros compañeros continúan subiendo los temas, resúmenes y esquemas que hemos actualizado tras estas modificaciones.

    Un saludo y buena semana a ambas!!!

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