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duda art 476 LECi

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #323108
    Boudica
    Participante

    No entiendo el art 476, cuando se dirige al “casi del párrafo segundo el art 467, pues al mirar dicho art 467, párrafo segundo, “si no pudiere reproducirse en el juicio oral, habrá lugar a la recusación”
    En fin que no le veo conexión gracias.

    #323109
    ceg
    Participante

    Buenas noches, Boudica

    Aunque hablas de la LECi, entendemos que te refieres a la LECriminal

    Así, debemos entender que los peritos que emiten dictámenes en fase de instrucción no pueden ser recusados, pero si ese perito no puede emitir su informe (por cualquier circunstancia) en el acto de la vista, entonces las partes si podrán recusarlas. Detalle importante que habrá que cuidar cara al examen

    saludos de Baldo Gallego

    #323110
    Boudica
    Participante

    ok muchas gracias!!”!

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