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Duda art. 472 LEC

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #317431
    camaji
    Participante

    Buenas tardes.

    Repasando el recurso extraordinario por infracción procesal, me surge la siguiente duda:

    El art. 472 establece que si un litigante distinto del recurrente de infracción procesal hubiese preparado el recurso de casación contra la misma sentencia, se deben enviar a la sala competente para conocer del recurso de casación, testimonio de la sentencia y de los particulares poniéndose nota expresiva de haberse preparado el recurso extraordinario por infracción procesal.

    Entonces entiendo que si la modificación de la ley ha suprimido la preparación de los recursos. Cuando en este artículo dice preparado, tenemos que entender por interpuesto.

    Y supongo que al legislador se le olvidó de modificar estos artículos con la reforma.

    ¿Alguien puede indicarme si estoy en lo cierto u opina lo mismo?

    Saludos.

    #317432
    gabrie
    Participante

    hola camaji, no te puedo dar una respuesta, que aclare tu duda, pero yo creo que estás en lo cierto, porque lo que está claro es que la preparación del recurso fue derogada. haber si bg nos aclara algo más, un saludo.

    #317433
    aliche74
    Participante

    Me uno a la opinión de gabriel. Tampoco sabría darte una respuesta. Pero es interesante, la apreciación que has realizadado camaji. Saludos

    #317434
    Academia Opositas
    Participante

    Es cierto que ya no se habla de preparación del recurso. Yo, supondría que ahí se olvidaron de modificar ese apartado, debiendo de entenderlo como interposición.

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