Buenas tardes.
Repasando el recurso extraordinario por infracción procesal, me surge la siguiente duda:
El art. 472 establece que si un litigante distinto del recurrente de infracción procesal hubiese preparado el recurso de casación contra la misma sentencia, se deben enviar a la sala competente para conocer del recurso de casación, testimonio de la sentencia y de los particulares poniéndose nota expresiva de haberse preparado el recurso extraordinario por infracción procesal.
Entonces entiendo que si la modificación de la ley ha suprimido la preparación de los recursos. Cuando en este artículo dice preparado, tenemos que entender por interpuesto.
Y supongo que al legislador se le olvidó de modificar estos artículos con la reforma.
¿Alguien puede indicarme si estoy en lo cierto u opina lo mismo?
Saludos.