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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #293409
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos. Una duda en el art. 450.1 LOPJ que a lo mejor puede ser una tontería, pero a mí no me acaba de quedar muy claro.
    Es la siguiente:

    En el tercer párrafo del art. 450.1 LOPJ, cuando dice “El nombramiento de secretarios judiciales para puestos de trabajo radicados en el ámbito territorial de una comunidad autónoma con competencias asumidas, que hayan de cubrirse POR ESTE PROCEDIMIENTO…..”

    ¿A qué procedimiento se refiere?
    ¿Al procedimiento de concurso del primer párrafo?
    ¿O al procedimiento de libre designación del 2º párrafo?

    #293410
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Jesús, yo entiendo que se refiere al procedimiento de libre designacion, puesto que es el último a que hace referencia y porque exige el informe previo del órgano competente de dicha comunidad que en el caso del concurso creo q no es necesario.

    De todos modos una voz mas sabia que la mía que me corriga.

    Saludos.

    #293411
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a los dos:
    sin ser una voz más sabia que la tuya, Sildavia, sobre todo porque los alumnos tendríais que acabar sabiendo más que el profesor 😉 . tienes razón en lo que comentas.
    Tiene lógica que al ser libre designación en una CCAA con competencias le pidan consejo (informe previo) antes de hacer dicho nombramiento.
    Saludos 😀

    #293412
    Academia Opositas
    Participante

    Pues muchas gracias a los 2, Sildavia, CR, ahora queda mucho más claro.

    UN SALUDO.

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