Hola siguiendo al hilo de dicho art 440.3 habla del requerimiento y tal… pues veo en el apartado que dice “Ademas, el requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del demandado etc. Etec
Pues bien en el 440.4 cuando dice “igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, …etc.
Pues yo creo entender que aunque haya OPOSICION se va a ha proceder en todo caso al LANZAMIENTO. Y cuando dice el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista.. y yo me pregunto entonces para que sirve la VISTA??? Si se va a proceder igualmente al LANZAMIENTO….?? Espero haberme explicado ….
gracias,