Holaaa,
Creo que se refiere a los puestos de trabajo que dejan aquellos funcionarios que cambiaran de su puesto inicial como consecuencia de la adjudicación de uno de los puestos solicitados por él en el concurso.
Me he liado…. a ver. Se ofertan las plazas que cada Administración tiene vacantes, de inicio. X ej: Pepe (funcionario) ocupa puesto de trabajo A, y concursa por conseguir el puesto B. Lo consigue, y se le adjudica el puesto B, el A (que era el que ocupaba), entiendo que es el que también se oferta, ya que “RESULTA COMO CONSECUENCIA DEL PROPIO CONCURSO”.
Yo lo entiendo así, pero no sé si estoy en lo cierto.
Y disculpa si te he liado en vez de aclarar…. 🙁
saludos