Hola, Mariajos, 62……
Creo que los 2 haceis referencia al art. 43, pero yo me refiero al art. 44, que creo que tratan de 2 supuestos distintos. Me explico:
El art. 43 se refiere al caso en que la violacion del derecho se produce por [b][u]disposiciones, etc del Gobierno o de los organos ejecutivos de las CCAA.
Sin embargo, el art. 44 creo que se refiere a cuando la violacion del derecho tiene su origen [b][u]en un acto u omision de un organo judicial.
Aun asi sigo creyendo, como dice Mariajos, que se refiere al proceso en el que se decida el ultimo recurso que quepa interponer, pero no estoy muy seguro.
Se admiten mas opiniones.
UN SALUDO.