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Duda art. 44.2 LO Trib. Constitucional

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #293085
    Academia Opositas
    Participante

    Art. 44.2 LOTC:

    En el recurso de amparo por violaciones de derechos producidas por un acto u omision de un organo judicial me surge una duda.

    Dice el articulo que el plazo de 20 dias para interponer el recurso se cuenta desde que se notifique la resolucion del proceso judicial.
    Pero, ¿de que proceso judicial habla?

    ¿Del proceso en el que se produjo la violacion del derecho?

    ¿O del proceso en que se decida el ultimo recurso que se haya podido utilizar en la via judicial?, ya que hay que agotar estos recursos antes de acudir al Tribunal Constitucional.
    Yo opino que deberia de ser esta segunda opcion, pero no estoy seguro.

    Ya me direis lo que pensais. GRACIAS.

    #293086
    MARIAJOS
    Participante

    Hola soy de la misma opinión que tú. Creo que la respuesta la tienes en el artículo 43-3 que dice que el recurso sólo podrá fundarse en la infracción por una resolución FIRME, es decir, ya se han agotado los recursos. Es mi opinión y espero haberte aclarado algo
    Un saludo

    #293087
    Academia Opositas
    Participante

    Hola. Yo creo que se refiere al proceso preferente y sumario previo al recurso de amparo(en el que se entenderá positivo=si acepta, y negativo=si se inhibe o abstiene), y creo que este mencionado proceso es a través de la jurisdicción cont-admv. ordinaria, o por la Sección 2ª de la Ley 62/78. Vamos al no ser que akél procedimiento se halle desarrollado de algún otro modo, cosa que desconozco. ❓

    #293088
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, Mariajos, 62……

    Creo que los 2 haceis referencia al art. 43, pero yo me refiero al art. 44, que creo que tratan de 2 supuestos distintos. Me explico:

    El art. 43 se refiere al caso en que la violacion del derecho se produce por [b][u]disposiciones, etc del Gobierno o de los organos ejecutivos de las CCAA.

    Sin embargo, el art. 44 creo que se refiere a cuando la violacion del derecho tiene su origen [b][u]en un acto u omision de un organo judicial.

    Aun asi sigo creyendo, como dice Mariajos, que se refiere al proceso en el que se decida el ultimo recurso que quepa interponer, pero no estoy muy seguro.

    Se admiten mas opiniones.

    UN SALUDO.

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