fbpx

Foros OPOSITAS

DUDA ART. 420 LECr.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #294211
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes a todos. Tengo una duda, haber quién me puede ayudar

    Art. 420 LECr.

    … el que no concurriere al primer llamamiento judicial o se resistiere a declarar…, multa de 200 a 5000 euros, si persiste en su resistencia será conducido a la presencia de Juez instructor y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia… ( AQUI SE REFIERE A QUIEN NO CONCURRIERE AL PRIMER LLAMAMIENTO?)… y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad ( ESTE SEGUNDO CASO SE REFIERE A QUIÉN SE RESISTIERE A DECLARAR?)

    Me he hecho un pequeño lio.

    GRACIAS de antemano y saludos

    #294212
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, Nefert, pues si es tal como tu dices, si no concurriere al primer llamamiento sera conducido por la fuerza publica y incurrira en delito de obstrucción a la justicia y si se resistiere a declarar incurrira en desobediencia grave a la autoridad, y en ambos casos tambien se le impondrá la multa mencionada en dicho artículo.
    Espero haberte aclarado tu duda.
    Saludos y animo.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?