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Duda art. 326.3 Impugnación de un documento electrónico

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #317296
    camaji
    Participante

    Buenas tardes.

    En el art. 326 LEC establece que la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónio lo pida o se impugne su atenticidad, se procederá conforme a lo establecido en el art. 3 de la Ley de firma electrónica.

    El art. 3.8 de la ley de firma electrónica, habla de firma electrónica reconocida y avanzada pero no lo entiendo muy bien, y a su vez para la avanzada remite al art. 326.3 LEC.

    ¿Hay alguien que lo haya entendido que me lo pueda explicar?

    Saludos.

    #317297
    Anónimo
    Invitado

    La firma electrónica viene regulada en Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

    [quote]
    1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

    2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

    3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.[/quote]

    Sabemos que la actual Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil permite la presentación de documentos electrónicos y lógicamente damos por hecho que la parte contraria podrá impugnar su autenticidad.

    De esa forma se debe arbitrar un sistema que “depure” la validez o no de dicho documento. Para ello, el apartado 8 del precepto que nos interesa, establece:

    [quote]
    8. El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio. Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico se procederá a comprobar que se trata de una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, que cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley para este tipo de certificados, así como que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma electrónica.

    La carga de realizar las citadas comprobaciones corresponderá a quien haya presentado el documento electrónico firmado con firma electrónica reconocida. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado positivo, se presumirá la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se haya firmado dicho documento electrónico siendo las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros.

    Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en el apartado 2 del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    [/quote]

    En consecuencia habremos de realizar las actividades procesales necesarias para establecer la “autenticidad” del documento

    Ya me dices,

    Saludos

    #317298
    ovayone
    Participante

    Te pongo un ejemplo de inadmisión: la presentación de “e-mails” sin firma electrónica conlleva a su inadmisión, ya que el documento puede ser manipulado, por mucho que lo queramos hacer valer.

    #317299
    camaji
    Participante

    Sí, después de releer unas cuantas veces más estos artículos, ya lo he entendido.

    Gracias Baldo y a Ovayone, por responder a la pregunta, has puesto un buen ejemplo.

    Saludos.

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