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duda art 298.2 LEcivil

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #321569
    Boudica
    Participante

    Art 298.2 no entiendo cuando dice lo siguiente: “el tribunal deberá tomar en consideración y podrá aceptar el eventual ofrecimiento que el solicitante de la medida haga de prestar garantía de los daños y perjuicios que la medida pueda irrogar.”

    A que se refiere el eventual ofrecimiento….? de la medida haga de prestar garantía de los daños ….. (CAUCION????, es que en el apartado 3 si lo dice bien claro. CAUCIÓN.
    GRACIAS DE ANTEMANO.

    #321570
    LN30
    Participante

    Hola boudica, yo entiendo también que es caución o garantia. Saludos

    #321571
    Boudica
    Participante

    ok

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