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DUDA ART. 285 EN LA PRUEBA (CIVIL)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #317129
    alaya
    Participante

    HOLA,

    MI DUDA ES QUE POR QUÉ EL ART. 285 ESTABLECE QUE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ADMITA LA PRUEBA CABE RECURSO DE REPOSICIÓN, Y NI EN EL ORDINARIO NI EN EL VERBAL ADMITE RECURSO.

    GRACIAS

    #317130
    aliche74
    Participante

    Hola Alaya
    En el juicio ordinario si cabe recurso reposicíón por aplicación de las disposiciones generales relativas a la prueba, artc 285. Cuando en la audiencia previa se proponen las pruebas y algunas de ellas no es admitida por el juez, la parte puede interponer recurso reposición que se resolverá en el acto, y si el juez desestima en dicho acto el recurso de reposicíón, la parte podrá formular protesta. En cambio en los juicios verbales por aplicación del art 446 LEC, sólo cabe protesta no se puede formular recurso reposición. Espero haberte ayudado. Saludos

    #317131
    Anónimo
    Invitado

    Interesante este post por las “diversas” opciones que pueden darse en base a la pregunta que nos realicen en el examen oficial.
    La pregunta, en base al precepto en que se realice, tiene diferentes respuestas.
    Memoricemos estos datos y dominaremos la cuestión
    Saludos y gracias por vuestra participación en el foro

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