Hola a todos. No sé si he entendido bien el artículo 275 LECr. Parece como si hubiera una contradicción. Me explico:
Lo que entiendo es que, por un lado, el primer párrafo se dice que si el que interpone la querella deja de instar el procedimiento en los 10 días siguientes a que se le notifique el auto en que el Juez acuerde el inicio del proceso, la querella se entiende abandonada.
Pero por otro lado, en el 2º párrafo parece ser que después de que transcurran esos 10 días estando la causa paralizada por falta de instancia del querellante, el Juez, de oficio, mandará que el querellante pida lo que convenga a su derecho, para lo cual tiene otro plazo de 10 días.
Mi pregunta es: ¿No se entendía ya la querella por abandonada después de los 10 días sin que el querellante inste la causa?
¿Cómo es que después de eso se le dan otros 10 días para que pida lo que convenga a su derecho?
Vaya follón. Que alguien me lo explique, por favor.
Muchas gracias.