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Duda art. 216.3 LOPJ (Comisiones de servicio)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos. Al leer el art. 216.3 LOPJ me surge una pequeña duda. El precepto en cuestion es el siguiente:

    3. No se conferirán comisiones para los cargos de presidente y presidentes de Sala de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, ni para el Presidente de Audiencia Provincial.

    De esto deduzco que si se podran conferir comisiones para los siguientes cargos:
    – Presidente del Tribunal Supremo.
    – Presidente de Sala del Tribunal Supremo.
    – Presidente de Seccion de la Audiencia Provincial.

    ¿Es esto asi?

    GRACIAS Y HASTA PRONTO.

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