Hola a todos. Al leer el art. 216.3 LOPJ me surge una pequeña duda. El precepto en cuestion es el siguiente:
3. No se conferirán comisiones para los cargos de presidente y presidentes de Sala de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, ni para el Presidente de Audiencia Provincial.
De esto deduzco que si se podran conferir comisiones para los siguientes cargos:
– Presidente del Tribunal Supremo.
– Presidente de Sala del Tribunal Supremo.
– Presidente de Seccion de la Audiencia Provincial.
¿Es esto asi?
GRACIAS Y HASTA PRONTO.